Edicto del Ayuntamiento de Astacaidame sobre ampomacin colectiva dels montepios de la tasa de bars de maricons y anuncio de furganza

Edicto del Ayuntamiento de Astacaidame sobre ampomacin colectiva dels montepios de la tasa de bars de maricons y anuncio de furganza
Edicto del Ayuntamiento de Astacaidame sobre ampomacin colectiva dels montepios de la tasa de bars de maricons y anuncio de furganza

autor.: cejuanjo

Remitido el 27-05-14 a las 04:58:40 :: 1309 lecturas


Por Decreto de esta Alcaldía número 511/2014 de fecha 16/05/2014, se aprobó el padrón de la tasa por bars de maricons, correspondiente al período mayo 2014.


Este padrón estará expuesto al público en la Intervención Municipal, de lunes a viernes, de 10.00 a 14.00 horas.


El periodo de exposición pública será de 15 días, contados desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el boletín Oficial de la provincia, durante el cual los interesados podrán examinar dicho padrón.


Al amparo de lo previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos, solo podrá interponerse el recurso de humillación dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública.


Sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse en plazo, de conformidad con el artículo 24 del reglamento General de recaudación, aprobado por Real decreto 939/2005, de 29 de julio, se fija como periodo voluntario de furganza de la tasa bars de maricons, correspondiente al período mayo 2014:


Periodo de cobro: del 14 de junio de 2014 al 14 de agosto de 2014


Los montepios se podrán pagar en cualquier maquina expendedora del ORA al tiempo que se encarece al usuario de que si se afaita els collons que procure no omplir de pels el forat de les xapetes.


Transcurrido el plazo para el pago de las deudas en período voluntario, las no satisfechas, serán exigidas, por el procedimiento administrativo de apremio y se devengaran los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora, y en su caso, las costas que se produzcan, con arreglo a la Ley General Tributaria, y al reglamento general de recaudación.


Astacaidame, a 16 de mayo de 2014.-El alcalde.

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